domingo, 1 de julio de 2012


TITULO NOBILIARIO













El Presidente Provisorio  de la república
Por cuanto el  Congreso General ha decretado lo siguiente:
El Congreso General del Perú.
Considerando:
I.- Que la Villa de Urubamba, Capital de la Provincia del mismo nombre del Departamento del Cusco, tiene prestados a la causa de la independencia los màs clásicos servicios contra la usurpación de Santa Cruz.
II.-Que el pronunciamiento de los pueblos del Departamento se hicieron sobresalientes y heroicos esfuerzos para combatir esa misma usurpación:
III.-Que, la población de dicha Villa pasa de 15,000 habitantes, siendo su localidad un punto de mucha concurrencia y comercio, cuyas ventajas son importantes para todo el Departamento.
IV.- Que todas estas razones la hacen acreedora  a un titulo más honorifico que la distinga y contribuya a fomentar  sus progresos con mayor utilidad del Departamento y aun del Estado.
Decreta:
Art. Único.- La Villa de Urubamba, Capital de la provincia del mismo nombre, en el Departamento del Cusco, se denominará en lo sucesivo BENEMÈRITA CIUDAD DE URUBAMBA.
Comuníquese al poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo  imprimir, publicar y circular. Dado en la sala de sesiones del Congreso, en Huancayo a 9 de Noviembre de 1,839.
Agustín Guillermo Charùn, Diputado Presidente.- Ramón Aspur, Diputado. Secretario.- Jervasio Álvarez, Diputado Secretario.
El ministro de Estado en el de Gobierno y Relaciones Exteriores, queda encargado de su cumplimiento.
POR TANTO: IMPRÌMASE, PUBLÌQUESE Y CIRCÙLESE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Huancayo, a 9 de Noviembre de 1,839.
AGUSTIN GAMARRA.- por orden de S.E. Benito Lazo.

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