TITULO NOBILIARIO
El Presidente Provisorio
de la república
Por cuanto el Congreso
General ha decretado lo siguiente:
El Congreso General del Perú.
Considerando:
I.- Que la Villa de Urubamba, Capital de la Provincia del
mismo nombre del Departamento del Cusco, tiene prestados a la causa de la
independencia los màs clásicos servicios contra la usurpación de Santa Cruz.
II.-Que el pronunciamiento de los pueblos del Departamento se
hicieron sobresalientes y heroicos esfuerzos para combatir esa misma
usurpación:
III.-Que, la población de dicha Villa pasa de 15,000
habitantes, siendo su localidad un punto de mucha concurrencia y comercio,
cuyas ventajas son importantes para todo el Departamento.
IV.- Que todas estas razones la hacen acreedora a un titulo más honorifico que la distinga y
contribuya a fomentar sus progresos con
mayor utilidad del Departamento y aun del Estado.
Decreta:
Art. Único.- La Villa de Urubamba, Capital de la provincia
del mismo nombre, en el Departamento del Cusco, se denominará en lo sucesivo
BENEMÈRITA CIUDAD DE URUBAMBA.
Comuníquese al poder Ejecutivo, para que disponga lo
necesario a su cumplimiento, mandándolo
imprimir, publicar y circular. Dado en la sala de sesiones del Congreso,
en Huancayo a 9 de Noviembre de 1,839.
Agustín Guillermo Charùn, Diputado Presidente.- Ramón Aspur,
Diputado. Secretario.- Jervasio Álvarez, Diputado Secretario.
El ministro de Estado en el de Gobierno y Relaciones
Exteriores, queda encargado de su cumplimiento.
POR TANTO: IMPRÌMASE, PUBLÌQUESE Y CIRCÙLESE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Huancayo, a 9 de Noviembre de
1,839.
AGUSTIN GAMARRA.- por orden de S.E. Benito Lazo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario